Sentencia por abandono en Moncófar

Febrero 2013

El 3 de agosto de 2012, sobre las 11.00 h, una vecina de Valencia que veraneaba en Moncófar, vio como un hombre, acompañado de dos niños, bajaba de su vehículo, abría el maletero del coche, sacaba de él un perro y lo dejaba en la calle. Seguidamente se volvían a subir al coche y se marchaban del lugar.

Esta persona pudo ver la matrícula del coche y se dirigió al cuartel de la Guardia Civil a denunciar los hechos que había presenciado.

Intentó durante esa misma mañana, junto a la policía de Moncófar, encontrar al perro que acababan de abandonar, pero aunque lo vieron correr por las calles en varios ocasiones, les fue imposible cogerlo.

ASPAC, tras tener conocimiento de lo sucedido, se personó como acusación particular.

El juicio se celebró el 05/02/2013 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Nules.

Dice la sentencia (extracto):

CUARTO.
Los hechos declarados probados constituye n una falta del artículo 631.2 del Código Penal, de la que es responsable en concepto de autora DÑA. A. I. S. B., al haber ejecutado directa y materialmente los actos que integran la citada infracción.

QUINTO.
De conformidad con el artículo 638 del Código Penal, la imposición de la pena se realizará según prudente arbitrio judicial, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable.

Así mismo, y tratándose de la pena de multa, en su imposición se ha de tener en cuenta la capacidad económica del condenado a los efectos del artículo 50.5 del Código Penal.

Teniendo en cuenta la capacidad económica manifestada por la denunciada en el acto del juicio, procede imponer una pena de 15 días de multa, a razón de 2 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

SEXTO.
En aplicación de los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede condenar al pago de las costas causadas a DÑA. A. I. S. B.

F A L L O
CONDENO a DÑA A. I. S. B. como autora de una falta contra lo intereses generales a la pena de 15 días de multa, a razón
de 2 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas
.


Aquí puedes leer la sentencia completa »


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